La verdad es que me alegro de retomar ésto y espero continuar pero debo reconocer que el texto que a continuación expongo está aquí por extensión, ya que leerlo en Facebook puede ser tedioso.
Lo que a continuación adjunto aquí es un fragmento de un trabajo que es enteramente obra mía, si bien la primera parte está clara y evidentemente influenciada por la lectura de "El Alma de la Toga" con fragmentos prácticamente idénticos mientras que la segunda parte es bastante más genuina de mi ser. Por tanto, me atrevería a decir que, a diferencia de mis anteriores entradas en este blog, este texto podría clasificarse de jurídico y puede que sea algo áspero a ojos de gente lega en Derecho pero tampoco creo que haya pecado de técnico y es medianamente comprensible independientemente de, como siempre, mi manía por la acelerada redacción sin muchas correcciones de forma.
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"Desde un primer momento debemos
aclarar una serie de conceptos. Lo importante es saber que el Derecho Positivo
y los textos legales, el Derecho, no es el que establece la realidad sino que
una vez que ésta existe, la regula y la sirve. Ello quiere decir que cuando
cambia la realidad cambia el Derecho y no al contrario. Por tanto, debemos ser
conscientes de que el derecho positivo está en constante cambio incluso aunque
aparentemente el texto o el código aparezca inmutable porque se desarrollan doctrinas,
jurisprudencias y esos mismos textos adquieren nuevo alcance y significado. Es
esencial tener esto claro puesto que el Abogado de profesión lo es hasta que se
muere y ello porque se trata de una concreción profesional independiente del
derecho en vigor de cada momento. Es que el abogado no es sólo ciencia, es
técnica y la técnica será invariable aunque la ciencia sufra leves cambios. El
abogado es el que da consejo jurídico y el que reivindica justicia ante los
tribunales y por tanto jamás se podrá ver alienado por el derecho vigente.
Una
vez que se ha aclarada la independencia del abogado con respecto del Derecho
Positivo podemos pasar a hablar de la justicia en relación con el abogado,
puesto que su relación con el Derecho ya ha sido tratada. Vamos a hablar de Justicia primero en tanto
en cuanto sensación o vivencia personal del abogado, puesto que ésta no es
fruto del estudio sino que es una sensación personal. Ello quiere decir que, si
hablamos de forma ideal como pretendo en este texto, el abogado debe buscar la
justicia no en el Derecho, sino a través de su experiencia, de su vida y utilizar el Derecho como medio
para conseguirlo en la manera que le sea posible. Por ello, podemos decir que
para el Abogado, el Derecho es el instrumento y no el maestro. Ello como aquél
que sabe de la existencia del tesoro. No es el pico o la pala la que te enseña
qué es el tesoro, de qué se compone o dónde se encuentra sino que es el
instrumento para llegar a él y ello con independencia de que sea una pala, un
pico, una azada o cualquier otra variante que, al fin y al cabo, a pesar de sus
variaciones, pueda ayudar a este admirable fin.
Es
momento decisivo para el Abogado es el de la consulta de su cliente y el
consecuente consejo. Cuando alguien se acerca al Abogado a pedir consejo, está
depositando toda su confianza y sus problemas en éste, esperando sinceramente
una solución y tranquilidad. Pues bien, dado que los deberes principales del
Abogado son el consejo o asesoramiento y la defensa de los intereses ante los
tribunales, este esencial momento constituye, como mínimo la mitad de su
función. Por tanto es decisivo tener prudencia y saber si debe dar consejo a
cerca de lo que dicen estrictamente los textos legales o si debe encauzarse más
por la justicia que su cliente reclama. El Abogado debe aconsejar y buscar la
justicia para su cliente y, como he dicho antes, con los medios que le
posibilite el cuerpo legal vigente. Si ello no fuera así, a cualquier persona
le bastaría con leerse un Código de leyes y prescindir del Abogado. El cliente
no busca que el abogado aplique el Derecho sino que le consiga Justicia para su
situación personal y única. El abogado, al ser consultado debe sentir
automáticamente en su interior un análisis automático de la justicia, de los
fines de su cliente y de la situación en general y si se salta este paso y pasa
directamente al estudio de los textos legales está cayendo en una gran
artificialidad y automatismo legalista digna de una máquina más que de un
Abogado.
En
definitiva, el Abogado ideal y prototípico debe tener su propia moral como el
resto de los humanos, no deshumanizar su profesión y darse cuenta que su
cliente busca Justicia y no la aplicación del Derecho, aunque a menudo pueda
coincidir o su propósito deba hacerse a través del vehículo del Derecho. Por
tanto, el Abogado tiene que analizar lo Justo para su cliente y que encaje
dentro de su sentido de Justicia. Orientado mediante su moral y sentido de
Justicia, el Abogado podrá decidir sin temor a equivocarse lo que debe aceptar
y rechazar.
Entra
aquí, por tanto, la moral del Abogado en el desempeño de su profesión y que
inevitablemente está relacionado en todo caso con el Derecho, puesto que ya
hemos repetido que es el instrumento de trabajo esencial.
El
filtro a la hora de aceptar o no un caso determinado es únicamente puesto por el
mismo Abogado, pues para ello es totalmente independiente de aceptar lo que
considere oportuno. El criterio básico que se debe aplicar el la sensación o
moral propia que se tenga a la vista del caso y la pretensión que se pida. Para
una correcta defensa y búsqueda de la justicia en un asunto debemos estar
cómodos y tener la seguridad de que actuamos de forma correcta, al menos
prototípicamente hablando. Lo que parece claro es que no existe o no debería existir
texto alguno al que acudir con unos criterios concretos de aceptación de
causas.
Cuando
tenemos delante una pretensión justa debe costarnos poco hallar el camino legal
para llegar a tal pretensión y, de ser difícil, podemos tener por seguro que no
es imposible puesto que al fin y al cabo el Derecho está llamado a respetar el
sentido común en general. Si sucede que nos encontramos con una situación
incoherente, una Ley injusta, no se debe dudar en ningún momento que el Abogado
debe luchar contra la Ley injusta y no sentirse intimidado en la búsqueda de la
Justicia al margen del vacío legal, pues propugnar lo que creemos justo y
vulnera la Ley Injusta es clara obligación del Letrado, pues además esto contribuye
al desarrollo de la situación legal. Por tanto, si el Abogado lo que hace es
buscar la Justicia a través del Derecho, es evidente que cuando acepta la
defensa de una pretensión es porque entiende que ésta es justa y que, si consigue
que se cumpla, está contribuyendo directamente a la creación y aplicación de la
Justicia, aunque sea equivocadamente por aplicar un tenor o filtro meramente
personal.
Todo
lo dicho hasta ahora tiene, como ya se ha dicho, tintes y sentido prototípico y
a menudo no es aplicable totalmente al desempeño de la profesión hoy día por
diversos y evidentes motivos. En mi opinión todo lo que antecede debe ser de
absoluta aplicación pero, sin embargo, hay que tener en cuenta la existencia
del artículo 24 de nuestra Constitución, que no considero pertinente
desarrollar en este tratado pues es bien sabido y conocido por todo aquél que
por cualquier motivo se halle leyendo este texto. Pues bien, aquí se encuentra
la gran “tara” a todo lo dicho hasta ahora. Y es que si bien se puede ser firme
defensor de ello, también se puede y debe ser defensor del este artículo de
nuestra Constitución y, por qué no, del Turno de Oficio.
En
este punto se quiebra una máxima del Abogado como es la de la libertad para
aceptar o rechazar la defensa de ciertas pretensiones y ello porque ningún
Letrado está obligado a someterse a las reglas que rigen este sistema de
defensa a favor de aquellos que, o bien no tienen medios, o bien no encuentran
aquél que motu proprio quiera hacerse cargo de tal defensa. Sólo puede existir
tal quiebra al ser puramente voluntario.
Por tanto, lo que a continuación se escribe aquí se centra en esta
cuestión, dejando a parte y por expuesto todo lo dicho hasta ahora.
No
es incompatible que el Abogado que ejerza en el Turno de Oficio defendiendo
pretensiones claramente injustas rechace luego, en el imperium de su despacho,
pretensiones mucho menos injustas por oponerse a su criterio de moral y ética. Al
contrario, quizás haga falta y sea necesario tener absolutamente claro y
delimitado el criterio moral propio como Abogado para poder ocuparse de asuntos
de Turno de Oficio sin caer en la duda de si se está haciendo lo correcto, si
se está actuando por y con Justicia.
Cuando
se tiene absolutamente delimitado el criterio moral de aceptación de
pretensiones y se actúa en consecuencia, se tiene la moral y la conciencia
tranquila y se es plenamente consciente de que, ante la libertad de actuación
somos fieles a nosotros mismos. Partiendo de esta base, no debe ser un problema
ni debe plantearse dilema alguno al actuar en el Turno de Oficio en defensa de
una pretensión injusta. Ello es así porque bien sabe el Abogado lo que se puede
encontrar en el Turno y consecuentemente procede a inscribirse. Tampoco se quiere decir aquí que el Turno de
Oficio sea un descarado quebrantador de toda moral o Justicia posible pues
sería totalmente incierto. Lo único que se dice es que al eliminar la posibilidad
de rechazo, obtiene virtualidad para ser quebrantador de dichos principios pero
ello no significa que no existan causas justas que defender. Más bien al
contrario, cualquier causa justa que llegue a nosotros desde el Turno de Oficio
cuenta con el respaldo de que estamos ofreciendo y dando cuerpo a un Derecho
Fundamental recogido en nuestra Constitución, norma Suprema de nuestro
Ordenamiento Jurídico.
Para
el caso de que nos encontremos cargados con la defensa de un injusto, debe el
Letrado tener en cuenta que está actuando por cuenta del Estado, como un
servicio que éste presta a los indefensos y que está procurando un vital
derecho a no caer en la indefensión. Por ello, cuando el Abogado defiende este
injusto nunca se podrá estar viendo minada la moral o ética de éste sino, en
cualquier caso, la del Estado. En cualquier caso, es vital saber que todo el
mundo tiene derecho a ser defendido y que la Justicia es algo intangible,
inmaterial y poco definido objetivamente. Es una atrocidad pensar mal o
despreciar al Abogado que defiende al peor de los violadores ante los
tribunales y dicha atrocidad, en puridad, puede ostentar el mismo tamaño que la
hipocresía de aquél que, dentro del Turno, se dedique a rechazar o negarse a
defender pretensiones por injustas o imposibles de casar con su moral.
Al
fin y al cabo se trata de un servicio que se presta de forma voluntaria, para
darle cuerpo a un Derecho Fundamental
por la máxima del derecho que todos tenemos a ser defendidos, que no
absueltos, para obtener la más justa de las aplicaciones del cuerpo rígido
legal a cada situación personal o circunstancial que pueda llegar a darse,
dando esa flexibilidad necesaria a los Códigos para que se adapten a la
realidad, pues es a ésta a la que sirven y no a la que dan forma.
Por
todo esto, podemos concluir que la relación entre la Justicia y el Derecho para
el abogado es una relación personal e íntima de la que sólo éste debe hacerse
cargo en el plano ideal y que únicamente debe limitarse por el ejercicio
voluntario en el Turno de Oficio en el que la moral y concepto de justicia
personal del abogado debe sustituirse por la del Estado, conjugando con la
preciosa oportunidad de ser el transporte directo de prestación de un Derecho
Fundamental a un ciudadano que no tienen otras profesiones."